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    Home»Medio Ambiente»Principales obligaciones que se derivan para los empresarios de la legislación en materia de residuos industriales
    Medio Ambiente

    Principales obligaciones que se derivan para los empresarios de la legislación en materia de residuos industriales

    Carmen VidalBy Carmen Vidal1 abril 2008Updated:15 junio 20164 comentarios1 Min Read
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    1. Disponer de la correspondiente autorización para la instalación, ampliación o reforma de industrias potencialmente generadoras de residuos.
    2. Colaborar con la Administración en las tareas de vigilancia y control de la actividad productora.
    3. Envasar, etiquetar y almacenar los residuos conforme a lo establecido en la legislación.
    4. Llevar un libro registro de los residuos producidos en le que se incluya la frecuencia de recogida del residuo y medio de transporte.
    5. Inscribir la empresa en el Registro de pequeños productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos (producción anual de residuos de esta naturaleza inferior a 10 toneladas).
    6. Realizar la declaración anual de Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos y entregarla a la Comunidad Autónoma antes del día 1 de marzo de cada año.
    7. Comunicar inmediatamente a la Administración la desaparición, pérdida o escape de residuos.
    8. No abandonar, verter o realizar depósitos incontrolados de residuos.
    9. Separar adecuadamente los residuos cuya mezcla suponga un aumento de peligrosidad o de dificultad de tratamiento.
    10. Los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar cada cuatro años como máximo, y remitir a su Comunidad Autónoma un estudio de minimización de dichos residuos, comprometiéndose a reducir su cantidad en la medida de sus posibilidades.

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    Contaminación Medio ambiente residuos industriales
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    4 comentarios

    1. Olivia on 1 abril 2008 9:32 am

      Sobre este tema hay que matizar, que se considerarán pequeños prodcores aquellos que por generar o imprtar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevaran los órganos competente de las Comunidades Autónomas.
      Los pequeños productores cumplirán las obligaciones impuesta en este reglamento, salvo las establecidad en el artículo 4 de la Ley 20/1986 (derogada por Ley 10/1998), básica de residuos tóxicosy peligrosos, y la relativa a la presentación de la declaración anual a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento. R.D. 833/1988 Reglameno ejecución Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos
      Un saludo.

    2. carmenvidal on 1 abril 2008 10:04 am

      Muchas gracias por tu aclaración. Siempre está bien que entre todos mejoremos la información para que se hagan las cosas bien.

      Saludos

    3. tardor on 1 abril 2008 14:35 pm

      Es necesario que se controle muy estrechamente el asunto de los residuos. Se deberían crear, como en otros países, centros de reciclaje de todos los materiales en los que se pudiera llegar con coche y en los que se informara a la gente de cómo tratar sus desechos.Tampoco estaría de más habilitar una recogida a domicilio cuando el ciudadano no pudiera desplazarse, de paso se ahorraría la contaminación del coche.

      Saludos

      Carlos

      http://www.tardor.wordpress.com

    4. carmenvidal on 2 abril 2008 8:39 am

      Aquí en Castellón hay un servicio a domicilio de recogida de electrodomésticos, puertas, muebles, pintura… hasta siete piezas por viaje te recogen y ellos mismos se encargan de llevarlas al ecoparque. También a los comercios, con más asiduidad les recogen el cartón (creo que dos veces por semana). No se si este servicio está implantado en todas las ciudades españolas. Pero desde luego hace falta mucha más información , porque esto hay gente que no lo sabe.

      Un abrazo.

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