Hace escasos días la prensa valenciana publicaba una nota de prensa recogiendo las Autorizaciones Administrativas para el inicio de obras de los parques eólicos de la zona 8, parque de Peñas de Dios I y Cerro Negro. Con anterioridad, en febrero de 2008, el parque de Peñas de Dios II obtuvo su correspondiente Autorización.
Sin embargo la empresa Renomar, adjudicataria de estos parques, comenzó las obras en julio de 2007, quince meses antes. En septiembre de este año ya se podían ver aerogeneradores totalmente montados. ¿Cómo puede una empresa abrir pistas, realizar cimentaciones, levantar molinos, sin las correspondientes autorizaciones?¿Cómo obtuvieron las licencias de obras?
[ad#ad-1]La Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible (ADES) y Acció Ecologista-Agró ya denunciaron estos hechos ante el SEPRONA y en el Juzgado de Lliria, que actualmente está estudiando el caso. Ambas organizaciones denuncian que cuando se comenzaron las obras de construcción de los parques eólicos, únicamente se había aprobado el Plan Especial de Ordenación de la Zona eólica, es decir, se había autorizado tan sólo el cambio de la ordenación territorial de los municipios de La Yesa, Calles, Chelva y Andilla, para que dicho suelo pudiese albergar parques eólicos. Pero no habían obtenido la Autorización Administrativa ni la Aprobación del Proyecto de ejecución de las mismas. De forma sorprendente, los gobiernos municipales concedieron licencias, actos por los que probablemente deberán responder.
Desde ADES se hace hincapié en que la Aprobación definitiva del plan especial no autoriza el inicio de obras de los parques eólicos de Cerro de la Nevera, Peñas de Dios I y Peñas de Dios II, ya que para eso es necesaria “la autorización administrativa para la construcción de la instalación eólica, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración en concreto de la utilidad pública de dichas instalaciones”, y esta circunstancia no había ocurrido cuando comenzaron las obras. De hecho la autorización administrativa del Parque eólico de Peñas de Dios II data del 19 de febrero de 2008, la de Peñas de Dios I data del 14 de octubre de 2008 y la del Cerro de la Nevera todavía no ha sido publicada en el Diario oficial de la Comunitat Valenciana.
Además, se señala que la construcción de los parques eólicos de Cerro de la Nevera y de Peñas de Dios I, todavía recogen una irregularidad más, al no disponer todavía de “autorización ambiental integrada”, ya que aunque el 18 de marzo de 2008 se sometió a información pública la solicitud de la misma, todavía no se ha publicado ni comunicado a los interesados el otorgamiento de la misma. Este documento debe ser incluso previo a la Autorización Administrativa.
A pesar de las múltiples denuncias presentadas, la Consellería de Infraestructuras ha continuado con sus planes de construcción, sin respetar el obligado principio de prevención en materia medioambiental, y recuerdan que además, la Administración Valenciana, ha cometido numerosas irregularidades procedimentales, que también han sido denunciadas y que sólo tendrían una explicación en “las prisas empresariales” por acabar de construir los parques eólicos de la zona 8. ADES y Acció Ecologista-Agró solicitan una vez más la urgente revisión del Plan Eólico Valenciano y se ratifican en que no es lícito colocar los parques eólicos en cualquier sitio ni a cualquier precio ni saltándose el procedimiento establecido, y mucho menos cuando se está pendiente del otorgamiento de la autorización ambiental integrada, que es el documento que permite garantizar que estas instalaciones cumplen los requisitos medioambientales previstos.